sábado, 31 de marzo de 2018

Primacía de la Constitución Federal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la LEY SUPREMA del Estado Mexicano, la cual involucra dos secciones bien definidas, una la dogmática donde se reconocen los valores fundamentales de la población tales como los derechos humanos y que éstos no sean violados de tal forma que se garantice la libertad y la justicia, por otro lado está la parte orgánica donde se establece la forma de gobierno y la división de poderes (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) como se muestra en la imagen siguiente:


Al ser la Ley Suprema, la propia Constitución Política establece que todas las leyes que emanen de ella deberán ser compatibles y que no debe por ninguna circunstancia contravenirla. Del Título Séptimo Previsiones Generales, Artículo 133 de la Carta Magna establece:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 18 – 01 – 1934, 29 – 01 – 2016
Esto quiere decir que si una Ley que se crea en el Congreso de la República o de las entidades federativas, se contrapone con lo establecido por la Constitución, dicha ley pasa a ser Inconstitucional, por lo tanto ni una Ley existente debe contrariar lo enmarcado en la Carta Magna.

Estados de la Federación

Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas

Se entiende como la porción geográfica la cual cuenta con una autonomía que es considerada como la  columna vertebral de la entidad; asimismo cuenta con su constitución la cual es el fundamento jurídico de mayor trascendencia y también cuenta con  población y gobierno, siendo esto importante para establecer la delimitación tanto territorial como jurídica.

En México, se denomina entidad federativa a cada uno de los 32 estados miembros del Estado federal. Para algunos doctrinarios la autonomía de que gozan las entidades federativas es su característica esencial. Dicha autonomía se hace patente cuando se observa que cada entidad puede elaborar su propia Constitución y los procedimientos para su reforma. No obstante, la Constitución federal señala los lineamientos centrales a los que debe sujetarse la entidad federativa para su organización, la división del poder público para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y su integración. Cabe recordar que la Carta Magna indica que en lo concerniente a su régimen interior, nuestra República es representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos pero unidos en una federación.

Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y CDMX.