La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos es la LEY SUPREMA del Estado Mexicano, la cual
involucra dos secciones bien definidas, una la dogmática donde se reconocen los
valores fundamentales de la población tales como los derechos humanos y que
éstos no sean violados de tal forma que se garantice la libertad y la justicia,
por otro lado está la parte orgánica donde se establece la forma de gobierno y
la división de poderes (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial) como se
muestra en la imagen siguiente:
Al ser la Ley Suprema, la propia Constitución Política establece que todas las leyes que emanen de ella deberán ser compatibles y que no debe por ninguna circunstancia contravenirla. Del Título Séptimo Previsiones Generales, Artículo 133 de la Carta Magna establece:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 18 – 01 – 1934, 29 – 01 – 2016
Esto quiere decir que si una Ley que se crea en el Congreso de la República o de las entidades federativas, se contrapone con lo establecido por la Constitución, dicha ley pasa a ser Inconstitucional, por lo tanto ni una Ley existente debe contrariar lo enmarcado en la Carta Magna.

