Naturaleza Jurídica de las Entidades Federativas
Se entiende como la porción geográfica la cual cuenta
con una autonomía que es considerada como la columna vertebral de la
entidad; asimismo cuenta con su constitución la cual es el fundamento jurídico
de mayor trascendencia y también cuenta con población y gobierno, siendo
esto importante para establecer la delimitación tanto territorial como
jurídica.
En México, se denomina
entidad federativa a cada uno de los 32 estados miembros del Estado federal.
Para algunos doctrinarios la autonomía de que gozan las entidades federativas
es su característica esencial. Dicha autonomía se hace patente cuando se
observa que cada entidad puede elaborar su propia Constitución y los
procedimientos para su reforma. No obstante, la Constitución federal señala los
lineamientos centrales a los que debe sujetarse la entidad federativa para su
organización, la división del poder público para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial y su integración. Cabe recordar que la Carta Magna indica
que en lo concerniente a su régimen interior, nuestra República es
representativa, democrática y federal, compuesta por estados libres y soberanos
pero unidos en una federación.
Artículo 43. Las
partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán,
Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán,
Zacatecas y CDMX.

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