domingo, 1 de abril de 2018

Acción de inconstitucionalidad LEY DE ATENCO

La acción de inconstitucionalidad es un procedimiento seguido en única instancia ante Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno) que tiene por finalidad preservar la supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contraríen. En este tenor, Salgado (2011), refiere en su libro Manual del Derecho Procesal Constitucional, que  la Acción de Inconstitucionalidad constituye una petición  a una solicitud de control de validez normativa, más que una acción (pese a que así se denomine), pues, a diferencia del Juicio de Amparo y de la Controversia Constitucional, en ella no existe contienda entre partes propiamente dicha (no es un juicio) por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, solo requiere que se tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un tratado internacional. Tampoco se prevé la aptitud del desistimiento de parte.

Menciona que las normas que pueden impugnarse por esta vía son leyes que deriven del Congreso de la Unión, de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluidas las orgánicas de los Congresos federal y estatales que tengan por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder Legislativo de que se trate, así como los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado.

Tenemos el caso de la Ley de Atenco la cual en el mes de diciembre de 2015, el gobernador del estado de México Eruviel Ávila Villegas envío al congreso una iniciativa de ley para regular el uso de la fuerza pública, llamada por algunos medios como la “Ley Atenco” , dicha iniciativa tuvo como antecedente los lamentables hechos acontecidos el 3 y 4 de marzo de 2006 en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, en donde sus pobladores y elementos de las policías municipal, estatal y federal se enfrentaron en un operativo y donde estos últimos ejercieron un exceso de la fuerza pública e incurrieron en violaciones a derechos humanos. Este acontecimiento tuvo como saldo la privación de la vida de dos civiles (uno menor de edad), al menos 31 agresiones sexuales, diversos actos de tortura y tratos crueles y más de 200 detenciones arbitrarias. La Suprema Corte de Justicia ejerció, en su momento, su otrora facultad de investigación para realizar escrutinio sobre los pormenores de este acontecimiento.

Así, la iniciativa de ley local fue aprobada el 17 de marzo de 2016 y publicada al día siguiente, sin embargo, la Suprema Corterecibió el 8 de abril de 2016 la acción de inconstitucionalidad promovida por 51 diputados de la LIX Legislatura del estado de México (integrantes del PRI, Encuentro Social, Partido Verde Ecologista, Nueva Alianza y PRD) y el 18 de abril del mismo año, dos acciones más interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CDHEM).

¿En qué se basaron para esta acción de inconstitucionalidad? 

Se dio a raíz de tres acciones de inconstitucionalidad presentadas el año pasado (2016) ante el máximo órgano del Poder Judicial, una por el congreso del estado de méxico y dos por las comisiones estatal y nacional de los derechos humanos, ya que el Estado en sus diversas instancias y en todos sus niveles debe garantizar plenamente la integridad física de las personas. Se destaca que en la Ley de Atenco se juega incluso con la vida porque deja a merced de interpretaciones vagas y abiertas conceptos como “resguardo de la paz pública” y “amenazas a la autoridad” además de la nula limitación en el uso de las armas letales y de fuego por las fuerzas del orden en contextos de protesta.


Funciones de los poderes públicos


De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece en su parte orgánica en el Título Tercero, Capítulo I que el Estado dividirá el Poder Supremo de la Federación en tres Poderes.

A nivel Estatal la división de poderes es exactamente igual a la estructura señalada en la Carta Magna, aun cuando la propia Constitución establece que los Estados serán en su régimen interior libres y soberanos, por el Pacto Federal y la Supremacía de la Constitución no deben contravenir lo dicho en la propia Ley Suprema, por lo tanto deben mantener la estructura de la división de poderes.



Dado lo anterior, también la propia Constitución hace mención en el Título Quinto, De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México en los artículos 115 y 116 lo siguiente:

Artículo 115.- Los estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y no podrán reunirse en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Como se puede observar, no solo únicamente por el principio de Supremacía Constitucional de la Carta Magna se establece que la división de poderes a nivel de entidades federativas seguirá la figura de lo establecido en la federación, sino también por mandato propio de la Ley Suprema en su artículo 116 determina esta división. De esta manera, el Poder Supremo Estatal está dividido en el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.