La acción de inconstitucionalidad es un
procedimiento seguido en única instancia ante Suprema Corte de Justicia de la
Nación (Pleno) que tiene por finalidad preservar la supremacía de la
Constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la
contraríen. En este tenor, Salgado (2011), refiere en su libro Manual del
Derecho Procesal Constitucional, que la Acción de Inconstitucionalidad
constituye una petición a una solicitud de control de
validez normativa, más que una acción (pese a que así se denomine), pues,
a diferencia del Juicio de Amparo y de la Controversia Constitucional, en ella
no existe contienda entre partes propiamente dicha (no es un juicio) por
tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, solo
requiere que se tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un
tratado internacional. Tampoco se prevé la aptitud del desistimiento de parte.
Menciona que las normas que pueden impugnarse
por esta vía son leyes que deriven del Congreso de la Unión, de las
legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
incluidas las orgánicas de los Congresos federal y estatales que tengan por
objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder
Legislativo de que se trate, así como los tratados internacionales
celebrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado.
Tenemos el caso de la Ley de Atenco la cual en
el mes de diciembre de 2015, el gobernador del estado de México Eruviel Ávila
Villegas envío al congreso una iniciativa de ley para regular el uso de la
fuerza pública, llamada por algunos medios como la “Ley Atenco” , dicha iniciativa tuvo como antecedente los
lamentables hechos acontecidos el 3 y 4 de marzo de 2006 en los municipios de
Texcoco y San Salvador Atenco, en donde sus pobladores y elementos de las
policías municipal, estatal y federal se enfrentaron en un operativo y donde
estos últimos ejercieron un exceso de la fuerza pública e incurrieron en
violaciones a derechos humanos. Este acontecimiento tuvo como saldo la
privación de la vida de dos civiles (uno menor de edad), al menos 31 agresiones
sexuales, diversos actos de tortura y tratos crueles y más de 200 detenciones
arbitrarias. La Suprema Corte de Justicia ejerció, en su momento, su otrora
facultad de investigación para realizar escrutinio sobre los pormenores de este
acontecimiento.
Así, la iniciativa de ley local fue aprobada el
17 de marzo de 2016 y publicada al día siguiente, sin embargo, la Suprema Corte, recibió el 8 de abril de 2016 la acción de
inconstitucionalidad promovida por 51 diputados de la LIX
Legislatura del estado de México (integrantes del PRI, Encuentro Social,
Partido Verde Ecologista, Nueva Alianza y PRD) y el 18 de abril del mismo año,
dos acciones más interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos
(CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CDHEM).
¿En qué se basaron para esta acción de inconstitucionalidad?
Se dio a raíz de tres acciones de
inconstitucionalidad presentadas el año pasado (2016) ante el máximo órgano del
Poder Judicial, una por el congreso del estado de méxico y dos por las
comisiones estatal y nacional de los derechos humanos, ya que el Estado en sus
diversas instancias y en todos sus niveles debe garantizar plenamente la
integridad física de las personas. Se destaca que en la Ley de Atenco se juega
incluso con la vida porque deja a merced de interpretaciones vagas y abiertas
conceptos como “resguardo de la paz pública” y “amenazas a la autoridad” además
de la nula limitación en el uso de las armas letales y de fuego por las fuerzas
del orden en contextos de protesta.

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