De la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece en su parte orgánica en
el Título Tercero, Capítulo I que el Estado dividirá el Poder Supremo de la
Federación en tres Poderes.
A nivel Estatal la
división de poderes es exactamente igual a la estructura señalada en la Carta
Magna, aun cuando la propia Constitución establece que los Estados serán en su
régimen interior libres y soberanos, por el Pacto Federal y la Supremacía de la
Constitución no deben contravenir lo dicho en la propia Ley Suprema, por lo
tanto deben mantener la estructura de la división de poderes.
Dado lo anterior, también
la propia Constitución hace mención en el Título Quinto, De los Estados de la
Federación y de la Ciudad de México en los artículos 115 y 116 lo siguiente:
Artículo 115.- Los
estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
Artículo 116.- El poder
público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, y no podrán reunirse en una sola persona o corporación,
ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Como se puede observar,
no solo únicamente por el principio de Supremacía Constitucional de la Carta
Magna se establece que la división de poderes a nivel de entidades federativas
seguirá la figura de lo establecido en la federación, sino también por mandato
propio de la Ley Suprema en su artículo 116 determina esta división. De esta
manera, el Poder Supremo Estatal está dividido en el Poder Legislativo, Poder
Ejecutivo y Poder Judicial.

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